Una clínica de cirugía estética de Sevilla ha sido condenada a pagar 53.634 euros a una joven de 21 años por las secuelas de una operación de orejas en asas o de soplillo, intervención que además la paciente no necesitaba.
La joven M.L.G.C. acudió el 13 de febrero de 2007 a la clínica para la corrección de un problema estético que afectaba a sus orejas, por lo que fue intervenida de ambas.
El 3 de marzo requirió ser nuevamente intervenida ante las secuelas que dejó la primera intervención, sobre todo en la oreja izquierda.
La abogada demandante, María Jesús Villalpando, ha explicado a Efe que Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla no solo condena a la clínica por las secuelas sufridas, sino que además acoge la parte de su denuncia que alegaba lo innecesario de la intervención quirúrgica, pues la paciente sufría una dismorfofobia o tendencia subjetiva a verse mal.
En realidad la joven "tenía un aspecto no solo normal, sino que se trataba de una persona hermosa que tan sólo presentaba un problema psicológico" y por ello no debió ser intervenida, según la letrada.
La joven fue asistida por la asociación El Defensor del Paciente y su demanda fue desestimada inicialmente por el juzgado de primera instancia 3 de Sevilla, que decidió absolver a la clínica demandada, sin celebrar juicio.
Ello pese a que, al tratarse de un asunto de cirugía estética, la obligación del médico se asimila a un contrato de resultado, según entendía El Defensor del Paciente.
La sentencia de la Audiencia incide en la anomalía de la información recibida por la joven y que quedó plasmada en los consentimientos informados, por lo que insiste en la necesidad de ofrecer en el ámbito de la medicina voluntaria una "información precisa, detallada e individualizada", siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cosa que no se hizo en este caso. FUENTE - QUE-ES
La joven M.L.G.C. acudió el 13 de febrero de 2007 a la clínica para la corrección de un problema estético que afectaba a sus orejas, por lo que fue intervenida de ambas.
El 3 de marzo requirió ser nuevamente intervenida ante las secuelas que dejó la primera intervención, sobre todo en la oreja izquierda.
La abogada demandante, María Jesús Villalpando, ha explicado a Efe que Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla no solo condena a la clínica por las secuelas sufridas, sino que además acoge la parte de su denuncia que alegaba lo innecesario de la intervención quirúrgica, pues la paciente sufría una dismorfofobia o tendencia subjetiva a verse mal.
En realidad la joven "tenía un aspecto no solo normal, sino que se trataba de una persona hermosa que tan sólo presentaba un problema psicológico" y por ello no debió ser intervenida, según la letrada.
La joven fue asistida por la asociación El Defensor del Paciente y su demanda fue desestimada inicialmente por el juzgado de primera instancia 3 de Sevilla, que decidió absolver a la clínica demandada, sin celebrar juicio.
Ello pese a que, al tratarse de un asunto de cirugía estética, la obligación del médico se asimila a un contrato de resultado, según entendía El Defensor del Paciente.
La sentencia de la Audiencia incide en la anomalía de la información recibida por la joven y que quedó plasmada en los consentimientos informados, por lo que insiste en la necesidad de ofrecer en el ámbito de la medicina voluntaria una "información precisa, detallada e individualizada", siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cosa que no se hizo en este caso. FUENTE - QUE-ES
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