Así, como lo oyen. Acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral y empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario. O al menos eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009) que recién acabamos de conocer.
No es ésta la primera ocasión en la que nuestros tribunales se pronuncian en sentido similar pero, en este supuesto particular, la Sala ha ido más allá. Y es que en el presente caso, a diferencia de otros, la empresa sí contaba con un protocolo de uso de dispositivos electronicos que advertía a los trabajadores de que el acceso a Internet está expresamente limitado a usos profesionales, lo que se venía entendiendo como determinante para entender la improcedencia o no del despido.
Según recogen los hechos de la Sentencia, el trabajador en cuestión entregó su ordenador portátil al responsable de sistemas de la empresa para que procediera a reparar el mismo, comprobando el técnico que el dispositivo había sido infectado por el acceso a determinadas páginas web de contenido pornográfico. En todo caso, fue el propio trabajador quien facilitó al técnico informático sus claves para acceder al equipo, por lo que la Sala, con buen criterio, insiste en que en este caso el empresario no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador al ejercer sus facultades de control.
Dicho lo anterior, el motivo que conduce al Tribunal a entender que el despido es improcedente es que la conducta del trabajador no constituye “una falta muy grave de desobediencia, (…) deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. Y es que, contradiciendo la Sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado que el acceso a este tipo de contenidos implica la transgresión de la buena fe contractual y constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, el TSJM no comparte ese criterio y afirma que el trabajador incurrió en una desobediencia a los dictados de la empresa, pero que la misma “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía”.
Es decir, que en criterio del Juzgador, para que el despido sea considerado procedente la actuación debe suponer una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que el despido resulte lícito. Por lo que, pese a que ha resultado acreditado que el trabajador “ha puesto en peligro la integridad y el buen funcionamiento de la red interna de la empresa”, dado que el daño no se ha materializado, su actuación no justifica el despido.
No me gusta la demagogia, pero creo que todos estamos obligados a reflexionar si, en un país con cifras de paro con máximos históricos, el despido de un trabajador que usa el ordenador del trabajo para ver pornografía debe ser o no aceptado. LA INFORMACIÓN
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