LA INSACIABLE VORACIDAD RECAUDADORA DE LA SGAE


El juzgado mercantil número 1 de Murcia condenó hace unos días a la dueña de un bar a pagar 1.500 euros una multa por no abonar a la Sociedad General de Autores Española (SGAE) los derechos de emisión de los anuncios publicitarios que se emiten en los descansos de los partidos de fútbol. La sentencia, que es firme, segura traerá cola porque no se le conocen antecedentes y porque los bares ya abonan una tarifa más alta que los particulares por la televisión de pago.
De nada le sirvió a esta pequeña empresaria explicar que sólo pone el fútbol en esa televisión y que paga el Movistar+ para hostelería. Un servicio de 275 euros al mes que incluye la Liga Adelante (en exclusiva), la Liga BBVA y la Copa de Rey de fútbol, diversos deportes y la correspondiente licencia para su exhibición pública.
Esta sentencia contrasta con la dictada previamente en Gijón, que da la razón a otro hostelero demandado por la SGAE por tener la televisión encendida en el local y no pagar sus tarifas. Éste argumentó en su declaración que sólo encendía la tele para que sus clientes vieran los informativos, cuyos derechos de propiedad intelectual no gestiona la SGAE, y el juez le dio la razón. En todo caso aprovechó el juicio para calificar la operativa de la SGAE de “abuso constante. Se han dado casos de hosteleros que han tenido que pagar aun no teniendo televisión ni radio.”
El juez de Murcia, sin embargo, dio la razón a la SGAE en el contencioso y considera que la tele del local “reproduce una comunicación pública de contenidos protegidos por derechos de autor”. Aunque sólo se use para ver eventos e información deportiva, “durante los intervalos se presume la comisión de la infracción porque no tiene autorización para la reproducción de las músicas de las cabeceras de programas o de las propias retrasmisiones o anuncios publicitarios”.
Según esta sentencia, aparentemente disparatada, el público ha tenido que ver también “anuncios, melodías y cabeceras de programa en los que pudieran reproducirse las obras protegidas con derechos de autor”. Por eso considera que “se han vulnerado los derechos protegidos de los anunciantes” y no se ha demostrado que la televisión “se use exclusivamente para el visionado de eventos e información deportiva”.
Seamos claros. Los anunciantes pagan ingentes cantidades de dinero a las productoras publicitarias por elaborar sus anuncios y vuelven a pagar a las cadenas televisión cada vez que el anuncio se emite. Por tanto, esas inversiones millonarias (incluido el abono de derechos de autor) en campañas de publicidad sólo tienen un objetivo: que el anuncio lo vean el mayor número de personas. Cuantas más, mejor.  Y si es posible, que compren el producto anunciado.
Dos casos similares y dos sentencias dispares, pero con un fondo común: el afán recaudatorio de la SGAE, cuya imagen se ha visto aún más dañada tras el caso Ramoncín, acusado por la Fiscalía Anticorrupción de apropiarse indebidamente de más 57.402 euros por proyectos inexistentes o de dudosa utilidad justificados presuntamente con facturas falsas. En el caso, donde estaban también implicados varios exdirectivos de la SGAE, Ramoncín ha salido absuelto por falta de pruebas… y ahora se pregunta quién paga los platos rotos.
La SGAE no renuncia a cualquier esfuerzo que le permita recobrar el prestigio que un día tuvo, pero los más críticos aseguran que no ha sabido adaptarse a los cambios del mundo digital y que le faltan claridad y transparencia. De hecho, para la mayoría de los autores, las liquidaciones que reciben son indescifrables y es prácticamente imposible aclarar cómo y con qué criterio se gestionan.

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